viernes, 27 de abril de 2012

REQUERIMIENTOS OPERATIVOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD PARA INSTRUMENTOS ELECTRÓNICOS DE PAGO


 
El Banco Central de Bolivia en el marco de sus atribuciones de regulación del sistema de pagos nacional y conforme lo establecido en el Artículo 15 del Reglamento de Instrumentos Electrónicos de Pago, aprobados a través de R.D. No. 126/2011 de 04.10.11 y modificado con R.D. 025/2012 de 23.02.12, remite para su aplicación y cumplimiento los requerimientos minimos de seguridad operativa para tarjetas de pago, órdenes electrónicas de transferencia de fondos y billeteras móviles.

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