El Banco Central de Bolivia en el marco de sus atribuciones de regulación del sistema de pagos nacional y conforme lo establecido en el Artículo 15 del Reglamento de Instrumentos Electrónicos de Pago, aprobados a través de R.D. No. 126/2011 de 04.10.11 y modificado con R.D. 025/2012 de 23.02.12, remite para su aplicación y cumplimiento los requerimientos minimos de seguridad operativa para tarjetas de pago, órdenes electrónicas de transferencia de fondos y billeteras móviles.
Fuente: http://www.bcb.gob.bo/
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