viernes, 27 de febrero de 2015

Proyecto de ley de nube soberana Sumaj Wakaycha, presentado al Senado

PROYECTO DE LEY
QUE DECLARA DE PRIORIDAD NACIONAL LA CREACIÓN
DE LA NUBE SOBERANA “SUMAJ WAKAYCHA”
 DECRETA:
Artículo 1.- (Objeto) Se declara de prioridad nacional la creación de la Nube Soberana “Sumaj Wakaycha” (Como una infraestructura de servicios de información, informáticos, comunicación y almacenamiento y servicios web nacionales), en aras de mejorar los servicios públicos virtuales, fortaleciendo la soberanía y seguridad informática del Estado Plurinacional de Bolivia, en la gestión de la información digital de las instituciones del Estado y de la privacidad de los datos de los usuarios y usuarias de Bolivia.
Artículo 2°.- (Del funcionamiento)
 I. Se crea el Repositorio Centralizado de Sistemas, Aplicaciones e Información digital denominado Nube Soberana “Sumaj Wakaycha”.
II. Las instituciones del Estado Plurinacional compartirán los beneficios que provea la Nube Soberana “Sumaj Wakaycha” para resguardar y publicar información digital pertinente, sistemas de información, portales web u otros servicios que sean de consumo interno de las instituciones y de los usuarios en general.
III. La sede administrativa de la Nube Soberana “Sumaj Wakaycha” estará ubicada en el municipio de Sucre, del departamento de Chuquisaca.
IV. Las réplicas de seguridad, sus componentes físicos servidores, equipamientos, servicios virtualizados, serán resguardados y desplegados, en diferentes puntos estratégicos, dentro del territorio nacional.
Artículo 3°.- (De la participación y financiamiento)
Todas las instituciones públicas del Estado Plurinacional deberán centralizar su información en la infraestructura de la Nube Soberana “Sumaj Wakaycha”, como una forma segura de gestionar, administrar y publicar la información a la ciudadanía del Estado Plurinacional, garantizando los tres principios básicos de la seguridad de la información como ser la disponibilidad, integridad y la confiabilidad.
Deberá brindarse a las instituciones y usuarios del Estado Plurinacional de Bolivia espacios tecnológicos requeridos para su propia información y la tecnología necesaria para sus procesos internos propios.
La Nube Soberana será soportada con presupuestos concurrentes aportados por todas las instituciones del Estado Plurinacional que usufructúen los servicios de la Nube Soberana “Sumaj Wakaycha”, según planes que equiparen servicios y montos de aporte para la implementación y mantenimiento operativo y evolutivo, los montos de aporte serán proporcionales a la capacidad financiera de las instituciones o empresas del Estado.
Artículo 4°.- (De la implementación)
La Nube Soberana “Sumaj Wakaycha” se integrará al Punto de Intercambio (PIT), en actual funcionamiento, de tal forma que las comunicaciones de origen Bolivia a destino Bolivia sean mantenidas dentro de las redes de comunicación de datos en el contexto Bolivia.
De acuerdo a la Ley 164 de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, se empleará para el efecto tecnologías libres y estándares abiertos para la implementación de la Nube Soberana “Sumaj Wakaycha”, como la forma más fiel de garantizar la soberanía tecnológica plasmada en la Agenda Patriótica 2025.
Artículo 5°.- (Ejecución)
I. El Ministerio de Planificación del Desarrollo y el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda coordinaran de manera conjunta la elaboración del Estudio Integral Técnico Económico Social y Ambiental (TESA) en el plazo no mayor a los 180 días a partir de la promulgación de la presente ley.
II. Se creara la Dirección de Servicios Tecnológicos y Virtualización, bajo la tuición del Ministerio de Obras Públicas, para que la misma de la operativización de la Nube Soberana “Sumaj Wakaycha” en el plazo no mayor a 2 años, a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 6°.- (De la reglamentación)
El Órgano Ejecutivo en coordinación con todas las instituciones involucradas, estará a cargo de la reglamentación de la presente Ley, en un plazo no mayor de los 365 días, a partir de su promulgación.
Remítase a la Cámara de Diputados para fines constitucionales de Revisión.

Es dada, en la Sala de Sesiones, de la Cámara de Senadores del … del mes de … de dos mil quince años.



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