martes, 18 de octubre de 2011

Sincronismo de tiempo, un elemento para la "Duda Razonable"



Lamentablemente la definición de hora oficial no ha pasado de ser un tema legalmente definido a técnicamente implementado. Si bien por ley del año 1992 se ha definido que el Observatorio de Santa Ana de Tarija, en virtud de contar con un reloj atómico, generosamente donado por la entonces Unión Soviética y luego mediante ley del año 1993 donde se definió que era la Academia Nacional de Ciencias encargada de la difusión de la misma, ninguna de las disposiciones legales ha sido cumplida. Los motivos son desconocidos, pero el efecto de no contar con ello es una bomba de tiempo en el plano de la fiabilidad de la evidencia digital que tiene como factor su asociación a un hecho en tiempo además del espacio.

Si bien hablamos mucho de la “Hora Boliviana” como la explicación a la impuntualidad de las personas y autoridades, pues en materia forense esto puede ser lapidario para la fiabilidad de evidencia digital. La inexistencia por un lado de fuente oficial de consulta y referencia de la hora nacional hace que todos sincronicen sus relojes como mejor les parece. Si pensáramos en singular quizá unos minutos mas o unos menos no serian significativos, pero cuando entendemos que debe haber un intercambio de datos o diferentes acciones deben ser realizadas en relativo o absoluto sincronismo encontramos dificultades que si bien parecen irrelevantes, serán de vital importancia cuando queramos usar estos registros de tiempo para fines legales.

Donde podemos observar este problema de mayor manera? Pues en el intercambio de datos utilizando operadores diferentes como ENTEL, VIVA, TIGO, AXS y el resto de las empresas. También es notoria la falta de sincronismo entre los Bancos, cuando cada uno de ellos tiene su propia hora, pero cuando uno hace transacciones interbancarias por ejemplo solo retirar dinero de un cajero automático de otro banco diferente al titular de las tarjetas. Es importante destacar que ninguna de las entidades que regulan estos sectores ha definido la obligatoriedad de sincronizar tiempo. Tanto la ASFI como la ATT no han definido ahora con su nueva denominación o en su calidad anterior de superintendencias. Un sector que tiene este tema controlado y puede servir de ejemplo es el eléctrico, donde el CNDC (Centro Nacional de Despacho y Carga) ubicado en Cochabamba, facultado legalmente es generador de la Hora oficial para ese sector, estando todos los participantes (generación, transporte y distribución) en la obligatoriedad de sincronizar.

Decimos una bomba de tiempo por cuanto cada vez se hace más frecuente el uso de la evidencia digital para probar la ocurrencia de un hecho en un determinado momento de tiempo, pero con la falta de sincronización de tiempo, puede darse que el registro del tiempo o es anterior al mismo hecho o es posterior pero no de manera razonable. Ahora si se cuentan con 2 o más registros del mismo hecho en diferentes fuentes, puede darse el caso de no coincidencia entre ellos. En esa situación se complica explicar en términos forenses estas diferencias dando lugar al uso de la figura legal de “duda razonable” en afectación de la fiabilidad de la evidencia digital. En términos más claros y directos, se puede pedir la exclusión de determinada evidencia que presente esta duda respecto al tiempo real entre lo ocurrido y lo registrado.

Para demostrar este hecho se han realizado pruebas contra medios de telecomunicación pro televisión, sitios web de diferentes instituciones entre bancos, operadores de telefonía, sector eléctrico, teniendo diferencias de más de 30 minutos en el registro de tiempos. Al interior de las empresas durante actividades de consultoría se ha podido evidenciar la falta de sincronización en algunos casos TOTAL y en otros de aquellos dispositivos que no están integrados mediante una red de datos. Como solucionar esto? Pues operativizando las leyes ya formuladas hace 19 años. Tanto las entidades de regulación sectorial como ministerios deben retomar esta necesidad que afecta significativamente.

Instrumentando la difusión por medio oficiales de la Hora Oficial y obligando a que TODOS sincronicemos sin justificativo alguno el tiempo de nuestros registros y en general de cada reloj en el territorio nacional

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El contenido de esta nota ha sido expuesto por ya mas de 2 años en diferentes instancias con la finalidad de que pueda ser solucionado, pero ante la negativa de hacerlo vemos conveniente colocarlo como tema de discusión abierta. Esperamos que ahora o en un futuro cercano sea tomado en cuenta.


Autor: Guido Rosales Uriona

Fuente: www.rosalesuriona.com

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