A nivel Bolivia realicé búsquedas sobre el tratamiento impositivo de la importación/exportación de software, ante la imposibilidad de encontrar alguna Ley, Decreto Supremo o alguna normativa relacionada, me remití a la legislación de países vecinos debido a la falta de respuesta a la consulta que realicé hace como un año atrás a la Aduana mediante el Formulario de Consulta de su página web www.aduana.gov.bo
Los resultados de mi búsqueda fueron los siguientes:
ARGENTINA.
Los programas de aplicación ingresan y egresan al Territorio Aduanero bajo la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 8524, mediante un tratamiento arancelario especial, debiendo tributar derechos de importación solamente sobre el valor de facturación de su soporte físico. A tal efecto es necesario que en el valor de factura se encuentre discriminado el precio correspondiente al soporte físico, así como el valor correspondiente a derechos de autor. Caso contrario deberá tributarse derechos de importación sobre el valor total de facturación.
Respecto de la exportación sí se pagan derechos de exportación y procede el cobro de reintegros.
Fuente: http://www.cace.org.ar/Images/19409.doc
COLOMBIA.
En Colombia el software que se importa en soporte físico, se valora tomando en consideración únicamente el costo o valor del soporte informático, siempre y cuando éste se distinga del costo o valor de los datos o instrucciones, en la factura comercial. En caso contrario se valorará por el valor total facturado.
Sólo si se parte del valor global, es decir, se aplica el Método del Valor de Transacción, deberán realizarse los ajustes de cánones y derechos de licencia
Fuente: http://www.dian.gov.co/dian/13Normatividad.nsf/0/2f96b00dea7b5f9805256f0300572cdc?OpenDocument
No hay comentarios:
Publicar un comentario